Un juez cordobés Carlos Gigena eximió de pagar una multa a dos motociclistas que no usaban casco. Alegó que el uso de ese tipo de protecciones es un derecho individual que no afecta a terceros y fundamentó su decisión en el fallo de la Corte Suprema que avala el consumo personal de estupefacientes
Gigena explicó que su fallo se basó en una resolución sobre dos casos particulares del Tribunal Superior de Justicia sobre la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, según publica Cadena3.com.
“En ese caso, la Corte privilegió el principio de libertad que rechaza cualquier norma que invada la esfera de libertad personal en tanto la conducta no traiga aparejado un peligro concreto o daño a derecho o bienes de terceros”, fundamentó el juez de Faltas de Santa Rosa de Calamuchita.
A su vez, aclaró que el fallo fue dispuesto "antes del episodio de Baradero" –incidente por el que falleció una pareja de adolescentes- y agregó que la misma "no acepta un descargo por presunta inconstitucionalidad".
El episodio, que abre una polémica sobre seguridad vial, se generó cuando Gigena aceptó el descargo de dos personas que habían sido sancionadas por inspectores municipales por circular en moto sin casco.
Ariel Dimasi y Juan Fullana, ambos domiciliados en la provincia de Buenos Aires, solicitaron la no imposición de la multa amparándose en un fallo por otra causa diferente de la Corte Suprema de Justicia, conocido meses antes.
Los motociclistas señalaron en su escrito que la sanción "no corresponde toda vez que como personas mayores de edad tenemos el derecho de elegir si usamos o no el casco".
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