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Son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial. Art. 22 DEL REGIMEN JURIDICO AUTOMOTOR. |
miércoles, 14 de abril de 2010
REQUISITOS PARA CIRCULAR
Por Decreto Ley 6582/58 ratificado por ley 14.467, Texto Ordenado pro Decreto Nº 4560/73, y comprendido en el REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97 y modificaciones posteriores (Leyes Nros.25.232, 25.345 y 25.677) más los agregados de la Ley de Tránsito 24.449, Los Requisitos para circular en Motocicleta dentro del Territorio de la República Argentina son:
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